Fecha de publicación 13/12/2024
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-123664777-APN-SSPU#MCH, la
Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario
N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y
las Resoluciones Nros. 564 del 21 de diciembre de
1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, 81 del 13 de abril de 2012 y sus modificaciones, 289 del 12
de noviembre de 2014 y 318 del 18 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece y regula la
administración financiera y los sistemas de control del sector público
nacional.
Que el artículo 2° de dicha norma determina que la
administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y
procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos
públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.
Que el artículo 6° de la Ley N° 24.156 prevé que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecerá el órgano responsable de la coordinación de los
sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y
supervisará la implementación y mantenimiento de los mismos.
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.156 dispone que las
jurisdicciones y entidades deberán llevar los registros de ejecución presupuestaria,
consignando como mínimo el momento en que se devenguen los recursos y su
recaudación efectiva.
Que, en ese marco, el artículo 8° del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1344/07 prevé que “Se consideran incluidos en la Administración
Central el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL,
así como el MINISTERIO PÚBLICO. Para el funcionamiento de sus sistemas de
administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en virtud
de su carácter de Organismos Descentralizados, están encuadradas en las
disposiciones de la ley y de este reglamento, independientemente del
tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro
Nacional”.
Que el citado Reglamento determina que la dirección y supervisión
de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistida por las respectivas
Subsecretarías que la integran.
Que conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es
desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF) y la capacitación de los recursos humanos del Sector Público
Nacional en la materia.
Que mediante la Resolución N° 564/94 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó
el “Manual de Registro de Recursos y Conciliación Bancaria Automática” para la
Administración Nacional.
Que el nuevo modelo conceptual de Recursos, en un sentido
amplio, fue concebido a partir de la necesidad de dotar a los organismos de la
Administración Nacional y a los Órganos Rectores del Sistema de Administración
Financiera de modernas herramientas de gestión, con el fin de contribuir a la
mejora en la administración y registro de los recursos por parte de sus
ejecutores responsables.
Que en ese marco de mejora continua introducido por el “Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y por sus
características intrínsecas, se pone a disposición una serie de facilidades
orientadas a producir información para la toma de decisiones que promuevan el
uso adecuado de los recursos públicos, dentro de un contexto orientado a
gestionar por resultados.
Que, en esa línea, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 81/12
se estableció el marco conceptual del modelo de gastos dentro del e-SIDIF,
donde se destacan las mejoras introducidas en pos de lograr el fortalecimiento
de la gestión.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 289/14 se aprobó el
“Marco Conceptual del Circuito de Recursos del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF)”.
Que por el artículo 3° de la citada resolución se determinó la
aplicación exclusiva para los Organismos comprendidos en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que se habiliten para operar
en el módulo de Recursos del Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF).
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, los Órganos Rectores dictan las normas que resultan
necesarias para la habilitación de los distintos módulos que componen el
sistema e-SIDIF aplicable a los sujetos alcanzados en el inciso a) del artículo
8° de la referida ley.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 318/15 incluye como Anexo el Convenio
de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación
OSIRIS del 8 de octubre de 2015.
Que, a esos efectos, se implementó el Sistema e-Recauda que
incorpora una nueva alternativa de captación de recursos mediante
transferencias electrónicas y cuenta con la información sobre los recursos de
manera inmediata, por medio de la generación automática en el e-SIDIF de los
comprobantes e-Recauda, los que son documentación de respaldo suficiente para
la ejecución presupuestaria y/o contable de las operaciones a través del registro
de informes de recursos manual o automático.
Que mediante la Circular N° 1 del 8 de enero de 2016 de la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN se dispuso que los organismos de la
Administración Pública Nacional utilicen como única vía de depósito y/o
transferencia bancaria el e-Recauda.
Que frente a la grave situación económica que atraviesa el país,
y en pos de garantizar la transparencia en los gastos públicos, la agilidad y
la eficiencia en su gestión, resulta necesario establecer la uniformidad de los
sistemas de administración financiera utilizados por los distintos sujetos
comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8° de la ley precitada
y, en consecuencia, implementar de manera progresiva los sistemas e-SIDIF y
e-Recauda.
Que, en virtud de lo expuesto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA
adecuará la normativa aplicable y dictará las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para la implementación del presente decreto.
Que los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE
ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los
sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional y sus modificatorias deberán utilizar el “Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda”.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la normativa
aplicable y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para
la implementación de lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, cuando razones fundadas así lo requieran y a solicitud del sujeto
interesado, podrá excluir de la utilización de los sistemas citados en el
artículo 1° a aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo
e. 13/12/2024 N° 90133/24 v. 13/12/2024