CULTO - DIAS NO LABORALES PARA QUIENES PROFESEN LA RELIGION JUDIA
Ley 24571.
Sancionada: 27/9/95.
Promulgada: 25/10/95.
Publicada: 30/10/95.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°). Declarase dia no laborable para todos los habitantes de la Nacion Argentina que profesen la religion judia los dias de Año Nuevo Judio (Rosh Hashana), dos (2) dias y el Dia del Perdón (Iom Kipur), un (1) dia.
ARTICULO 2°). Deróganse todas las medidas que se opongan a esta ley.
ARTICULO 3°).- Comuniquese al Poder Ejecutivo - ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo - Edgardo Piuzzi.
Decreto 621/95.
Bs. As., 25/10/95.
POR TANTO:
Tengase por Ley de la Nación N° 24.571, cumplase, comuniquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.- RUCKAUF Carlos V. Corach.