ALUMNOS
CAUSAL
DE FUERZA MAYOR / INASISTENCIA JUSTIFICADA A EXÁMENES Y ACTIVIDADES
OBLIGATORIAS / (Modif. Art. 46º Resolución
CSU-479/2023 TOAE).
Resolución
CSU-325/24
Expte. X-61/2018
BAHÍA
BLANCA, 24 de mayo de 2024
VISTO:
El
Reglamento de la Actividad Estudiantil de la UNS (Resolución CSU-479/23 y
modificatorias);
La
Disposición Nº 02/2022 que estableció una justificación de inasistencias a
exámenes y actividades obligatorias presenciales debido al paro de transporte
público; y
CONSIDERANDO:
Que
hay situaciones generales que afectan a la comunidad Universitaria en el normal
desarrollo de sus actividades;
Que
en el pasado se han llevado a cabo paros generales de transporte que dificultan
que los estudiantes puedan asistir presencialmente a la universidad;
Que
los exámenes y algunas actividades académicas son de asistencia obligatorias;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22 de mayo de
2024, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Establecer como causal de inasistencia justificada a exámenes y actividades
obligatorias presenciales situaciones generales de fuerza mayor como paros de
transporte que afecten la asistencia presencial de las y los estudiantes.
ARTÍCULO
2º: Designar a la Secretaría General Académica como responsable de dictar una disposición
de justificación de inasistencia general y de comunicación posterior a la
comunidad universitaria, así como también dejar a criterio de dicha Secretaría
cualquier otro causal de fuerza mayor que no se encuentre consignada
expresamente en el Artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO
3º: Modificar el artículo 46º del Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad
Estudiantil (Resolución CSU-479/2023).
Dónde
dice:
“Sólo
se considerarán ausencias justificadas a las instancias de evaluación puntuales
y distinguibles, asimilables a exámenes parciales o recuperatorios,
cuando se acredite una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio
de la cátedra respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando se trate de
enfermedad, para acreditar la causal de fuerza mayor, será necesaria y
suficiente la presentación del correspondiente certificado médico expedido por
la Dirección de Sanidad. Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a
una instancia de evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes
parciales o recuperatorios cuando una/un estudiante
rinda una evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes parciales o recuperatorios de otra materia mediando un intervalo menor
a los 3 (tres) días corridos, independientemente del año al que pertenezca la
materia según el plan preferencial. Para acreditar esta circunstancia la/el
estudiante deberá presentar una nota firmada por una/un docente de la cátedra
de la materia que rindió en la que constará la fecha en que la/el estudiante
rindió el examen. La/el estudiante no podrá utilizar esta causal de
justificación más de una vez por materia y por período lectivo. A su vez, la/el
estudiante podrá justificar su inasistencia por motivos particulares. En este
caso, se deberá presentar una nota a la cátedra firmada por la/el estudiante en
la que se indicará la fecha en la que se ausentó. Esta causal podrá ser
utilizada una única vez por materia. Se podrá justificar la inasistencia a
exámenes parciales debido a la participación en congresos, simposios, jornadas
y encuentros, declarados de interés departamental, realizados y/o avalados por
secretarías de la UNS, otras universidades del país y extranjeras. En segundo
término se justificará la inasistencia cuando la/el estudiante se encuentre
representando a la Universidad Nacional del Sur en eventos deportivos a nivel
local, regional y nacional. Por último, se contemplarán como justificativo
aquellas otras actividades particulares que los departamentos académicos
consideren pertinentes. Se podrá justificar la inasistencia a exámenes
parciales por enfermedad de una/un hija/o. La justificación de exámenes no
habilitará agregar fechas de evaluación luego de finalizado el cuatrimestre.”
Debe decir:
“Sólo
se considerarán ausencias justificadas a las instancias de evaluación puntuales
y distinguibles, asimilables a exámenes parciales o recuperatorios,
las siguientes:
a) situación de
enfermedad con certificación médica, en cuyo caso será necesaria
y suficiente la presentación del correspondiente certificado médico expedido
por la Dirección de Sanidad;
b) participación
en congresos, simposios, jornadas y encuentros, declarados de interés
departamental;
c)
representación institucional en eventos deportivos a nivel local, regional y nacional;
d) otras
actividades particulares que los departamentos académicos consideren
pertinentes;
e) enfermedad de una/un hija/o acreditado con
la respectiva certificación médica validada por la Dirección de Sanidad;
f) paros de
transporte y demás situaciones excepcionales que afecten la presencialidad,
siempre y cuando sean reconocidas e informadas previamente por disposición de
la Secretaría General Académica.
Asimismo,
se considerará justificada la inasistencia a una instancia de evaluación puntual
y distinguible, asimilable a exámenes parciales o recuperatorios
cuando una/un estudiante rinda una evaluación puntual y distinguible,
asimilable a exámenes parciales o recuperatorios de
otra materia mediando un intervalo menor a los 3 (tres) días corridos,
independientemente del año al que pertenezca la materia según el plan
preferencial. Para acreditar esta circunstancia la/el estudiante deberá
presentar una nota firmada por una/un docente de la cátedra de la materia que
rindió en la que constará la fecha en que la/el estudiante rindió el examen.
La/el estudiante no podrá utilizar esta causal de justificación más de una vez
por materia y por período lectivo. A su vez, la/el estudiante podrá justificar
su inasistencia por motivos particulares. En este caso, se deberá presentar una
nota a la cátedra firmada por la/el estudiante en la que se indicará la fecha
en la que se ausentó. Esta causal podrá ser utilizada una única vez por
materia. Sin perjuicio de las anteriores, otras causales de fuerza mayor no consideradas
en este artículo quedarán a criterio de las cátedras, cuya decisión será
irrecurrible. La justificación de exámenes no habilitará agregar fechas de
evaluación luego de finalizado el cuatrimestre.”
ARTÍCULO
4º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a
la Dirección General de Gestión Académica y a los Departamentos Académicos.
Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su
publicación. Cumplido, archívese.
DRA ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO