ALUMNOS

CAUSAL DE FUERZA MAYOR / INASISTENCIA JUSTIFICADA A EXÁMENES Y ACTIVIDADES OBLIGATORIAS / (Modif. Art. 46º Resolución CSU-479/2023 TOAE).

 

Resolución CSU-325/24

Expte. X-61/2018

 

BAHÍA BLANCA, 24 de mayo de 2024

 

VISTO:

El Reglamento de la Actividad Estudiantil de la UNS (Resolución CSU-479/23 y modificatorias);

 

La Disposición Nº 02/2022 que estableció una justificación de inasistencias a exámenes y actividades obligatorias presenciales debido al paro de transporte público; y

 

CONSIDERANDO:

Que hay situaciones generales que afectan a la comunidad Universitaria en el normal desarrollo de sus actividades;

 

Que en el pasado se han llevado a cabo paros generales de transporte que dificultan que los estudiantes puedan asistir presencialmente a la universidad;

 

Que los exámenes y algunas actividades académicas son de asistencia obligatorias; Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22 de mayo de 2024, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Establecer como causal de inasistencia justificada a exámenes y actividades obligatorias presenciales situaciones generales de fuerza mayor como paros de transporte que afecten la asistencia presencial de las y los estudiantes.

 

ARTÍCULO 2º: Designar a la Secretaría General Académica como responsable de dictar una disposición de justificación de inasistencia general y de comunicación posterior a la comunidad universitaria, así como también dejar a criterio de dicha Secretaría cualquier otro causal de fuerza mayor que no se encuentre consignada expresamente en el Artículo 3° de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 46º del Texto Ordenado del Reglamento de la Actividad Estudiantil (Resolución CSU-479/2023).

 

Dónde dice:

“Sólo se considerarán ausencias justificadas a las instancias de evaluación puntuales y distinguibles, asimilables a exámenes parciales o recuperatorios, cuando se acredite una causal de fuerza mayor que la haga excusable a criterio de la cátedra respectiva, cuya decisión será irrecurrible. Cuando se trate de enfermedad, para acreditar la causal de fuerza mayor, será necesaria y suficiente la presentación del correspondiente certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad. Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a una instancia de evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes parciales o recuperatorios cuando una/un estudiante rinda una evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes parciales o recuperatorios de otra materia mediando un intervalo menor a los 3 (tres) días corridos, independientemente del año al que pertenezca la materia según el plan preferencial. Para acreditar esta circunstancia la/el estudiante deberá presentar una nota firmada por una/un docente de la cátedra de la materia que rindió en la que constará la fecha en que la/el estudiante rindió el examen. La/el estudiante no podrá utilizar esta causal de justificación más de una vez por materia y por período lectivo. A su vez, la/el estudiante podrá justificar su inasistencia por motivos particulares. En este caso, se deberá presentar una nota a la cátedra firmada por la/el estudiante en la que se indicará la fecha en la que se ausentó. Esta causal podrá ser utilizada una única vez por materia. Se podrá justificar la inasistencia a exámenes parciales debido a la participación en congresos, simposios, jornadas y encuentros, declarados de interés departamental, realizados y/o avalados por secretarías de la UNS, otras universidades del país y extranjeras. En segundo término se justificará la inasistencia cuando la/el estudiante se encuentre representando a la Universidad Nacional del Sur en eventos deportivos a nivel local, regional y nacional. Por último, se contemplarán como justificativo aquellas otras actividades particulares que los departamentos académicos consideren pertinentes. Se podrá justificar la inasistencia a exámenes parciales por enfermedad de una/un hija/o. La justificación de exámenes no habilitará agregar fechas de evaluación luego de finalizado el cuatrimestre.”

 

Debe decir:

“Sólo se considerarán ausencias justificadas a las instancias de evaluación puntuales y distinguibles, asimilables a exámenes parciales o recuperatorios, las siguientes:

 

a) situación de enfermedad con certificación médica, en cuyo caso será necesaria y suficiente la presentación del correspondiente certificado médico expedido por la Dirección de Sanidad;

 

b) participación en congresos, simposios, jornadas y encuentros, declarados de interés departamental;

 

c) representación institucional en eventos deportivos a nivel local, regional y nacional;

 

d) otras actividades particulares que los departamentos académicos consideren pertinentes;

 

e) enfermedad de una/un hija/o acreditado con la respectiva certificación médica validada por la Dirección de Sanidad;

 

f) paros de transporte y demás situaciones excepcionales que afecten la presencialidad, siempre y cuando sean reconocidas e informadas previamente por disposición de la Secretaría General Académica.

 

Asimismo, se considerará justificada la inasistencia a una instancia de evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes parciales o recuperatorios cuando una/un estudiante rinda una evaluación puntual y distinguible, asimilable a exámenes parciales o recuperatorios de otra materia mediando un intervalo menor a los 3 (tres) días corridos, independientemente del año al que pertenezca la materia según el plan preferencial. Para acreditar esta circunstancia la/el estudiante deberá presentar una nota firmada por una/un docente de la cátedra de la materia que rindió en la que constará la fecha en que la/el estudiante rindió el examen. La/el estudiante no podrá utilizar esta causal de justificación más de una vez por materia y por período lectivo. A su vez, la/el estudiante podrá justificar su inasistencia por motivos particulares. En este caso, se deberá presentar una nota a la cátedra firmada por la/el estudiante en la que se indicará la fecha en la que se ausentó. Esta causal podrá ser utilizada una única vez por materia. Sin perjuicio de las anteriores, otras causales de fuerza mayor no consideradas en este artículo quedarán a criterio de las cátedras, cuya decisión será irrecurrible. La justificación de exámenes no habilitará agregar fechas de evaluación luego de finalizado el cuatrimestre.”

 

ARTÍCULO 4º: Pase a la Secretaría General Académica y, por su intermedio, comuníquese a la Dirección General de Gestión Académica y a los Departamentos Académicos. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo para su publicación. Cumplido, archívese.

 

DRA ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO