CEMS
APRUEBA REGLAMENTO DE INGRESO A LA
ESCUELA DE CICLO BÁSICO COMÚN (DEROGA CSU-255/22)
Resolución CSU-364/24
Expte. 2624/13
BAHÍA BLANCA, 24 de mayo de 2024
VISTO:
La resolución CSU-255/22 mediante la cual se aprueba el Reglamento
de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común;
El proyecto de actualización del mismo presentado por la Dirección
de la ECBC;
La resolución CEMS-020/2024 mediante la cual el Consejo de
Enseñanza Media y Superior solicita derogar la resolución CSU-255/22 y aprobar
nuevo Reglamento de Ingreso a la Escuela de Ciclo Básico Común; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de la Escuela de Ciclo Básico Común manifiesta la
necesidad de reconsiderar algunos aspectos del reglamento vigente;
Que es necesario incorporar modificaciones en relación con las
matriculaciones no efectivizadas;
Que la falta de la presentación formal de la renuncia impide
conocer las vacantes reales;
Que mantener retenido un banco sin presentarse a clase restringe
el derecho de otras/otros aspirantes a ocuparlo;
Que dada la especificidad del Curso de Ingreso es necesario dar
prioridad para su dictado a quienes ya se han desempeñado en él;
Que, dado que nuestra Universidad cuenta con los profesorados de
Matemática, en Letras y Educación Primaria, sería conveniente convocar
estudiantes avanzadas/os de dichas carreras para cubrir posibles vacantes
tutoriales;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 22
de mayo de 2024, lo aconsejado por sus Comisiones de Establecimientos
Secundarios y Terciarios y de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Derogar la Resolución CSU-255/22.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el Reglamento de Ingreso a la Escuela de
Ciclo Básico Común que se consta en el anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Secretaría General Académica para su
conocimiento. Gírese al CEMS y, por su intermedio, a la Escuela de Ciclo Básico
Común. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido,
archívese.
ANEXO
Resolución
CSU-364/2024
REGLAMENTO
DE INGRESO A LA ESCUELA DE CICLO BÁSICO COMÚN
ARTÍCULO 1º: De la inscripción
a) Todas/os las/os aspirantes a ingresar a 1º año de la Escuela de
Ciclo Básico Común deberán realizar la inscripción online en las dos primeras
semanas de junio. Antes de esa fecha y durante la segunda quincena de mayo se
realizará la difusión a través de los medios masivos de comunicación y de las
páginas web de la Escuela (www.ciclo basico.uns.edu.ar) y de la Universidad (www.uns.edu.ar).
b) La inscripción se realizará de forma virtual a través de un
enlace que estará disponible en la página web de la Escuela de Ciclo Básico Común.
c) La “Planilla de Inscripción” se presentará junto con las dos
caras del DNI de la/del aspirante, a través de la modalidad que establezca la
Escuela, en la tercera semana de junio.
d) La institución dispondrá de un número telefónico para atender consultas
pertinentes a la inscripción online. Para aquellos casos que así lo requieran
se proveerá la asistencia telefónica necesaria para realizar la inscripción.
e) Toda vez que la Coordinación del Ingreso necesite comunicarse
de manera particular –y de forma fehaciente– con alguna familia lo hará al
primer correo electrónico que esta haya consignado en el momento de la
inscripción.
f) Las/os aspirantes a ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común
deben tener menos de 15 años de edad al 1 de julio del año en que realiza la
inscripción.
g) Las/os interesadas/os que no efectivicen la inscripción
conforme a lo establece en el inciso c) del presente artículo no podrán a
realizar el Curso de Nivelación, rendir los exámenes ni participar del sorteo
por lo que NO podrán ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común.
ARTÍCULO 2º: Conformación de las divisiones
Fijar en 10 (diez) el número de divisiones de 1º año de la Escuela
de Ciclo Básico Común, cinco (5) en turno mañana y cinco (5) en turno tarde, y
en veintiséis (26) el número máximo de estudiantes que ingresan a cada
división, lo que conforma un total de 260 vacantes.
ARTÍCULO 3º: Del ingreso
Las 260 vacantes se cubrirán de la siguiente manera:
a) Por las/os estudiantes provenientes de sexto año de la Escuela
de Enseñanza Inicial y Primaria de la UNS que opten por continuar sus estudios
en la Escuela de CBC y que tengan al menos 80% de asistencia del curso de
nivelación y rendido los dos exámenes (Lengua y Matemática), cuyo resultado
tendrá carácter no vinculante. Quienes no formalicen los requisitos serán dados
de baja y las vacantes producidas serán cubiertas de acuerdo al orden de
puntaje resultante de las calificaciones de los exámenes.
b) Por cincuenta (50) estudiantes sorteadas/os de la totalidad de
inscriptas/os que tengan al menos 80% de asistencia del Curso de Nivelación y
rendido los dos exámenes (Lengua y Matemática) cuyo resultado tendrá carácter
no vinculante, sin incluir a quienes provienen de la Escuela de Enseñanza
Inicial y Primaria de la UNS.
c) Por las/os aspirantes no incluidos en los incisos a) y b) del
presente ARTÍCULO que tengan al menos 80% de asistencia clases del Curso de
Nivelación y que hayan rendido los exámenes de Lengua y Matemática, de acuerdo
con el listado por orden de puntaje surgido de la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en ambas evaluaciones.
ARTÍCULO 4º: De los sorteos
Se realizarán dos sorteos para definir dos listados:
a) Listado 50. Está conformado por aquellas/os 50 estudiantes que
hayan sido favorecidas/os por el sorteo a efectuarse el viernes posterior a la
toma del último examen o el mismo día en el caso de que ese examen sea un
viernes por la Quiniela Nocturna de la Lotería de la Ciudad (ex Lotería
Nacional).
b) Listado turno. Está conformado por aquellas/os ingresantes que
figuran en el listado por orden de puntaje surgido de la sumatoria de las
calificaciones obtenidas en los exámenes, desde el orden 16 en adelante hasta
cubrir las 260 vacantes. El sorteo se llevará a cabo en las 48 horas hábiles
posteriores a la publicación de dicho listado, a través de la Quiniela Nocturna
de la Lotería de la Ciudad (ex Lotería Nacional). Se exceptuarán de este
sorteo: las/os quince (15) primeras/os estudiantes del listado por orden de
puntaje, las/los estudiantes del Listado 50 y las/os estudiantes de la EEIyP. Para participar de los sorteos las/os aspirantes
deberán cumplir con los requisitos previstos en el art. 5° inciso a) y el art.
6° inciso a).
Para ambos sorteos se tendrán en cuenta las tres (3) últimas
cifras del DNI de la/del aspirante, correspondiendo en primer término, a
aquellas/os cuyas tres últimas cifras del DNI coincidan con las tres últimas
cifras del primer premio de la fecha del sorteo correspondiente; a
continuación, las/os que posean terminación en orden creciente hasta el 999 y
luego desde el 000 hasta el número a la cifra sorteada. En caso de empate, se
continuará con la cuarta cifra (unidad de mil). En caso de persistir la
igualdad, se desempatará con la decena de mil y así sucesivamente.
ARTÍCULO 5º: Del Curso de Nivelación
a) La Escuela de Ciclo Básico Común ofrecerá un Curso de
Nivelación de Lengua y Matemática con modalidad presencial y de asistencia
obligatoria, al menos al 80% de asistencia a sus clases. Estas se desarrollarán
durante los meses de agosto y noviembre. Entre el lunes y el viernes de la
semana siguiente a la finalización del curso se llevarán a cabo los exámenes de
Matemática y Lengua.
b) Estará organizado por el Equipo Directivo y la Coordinadora del
Ingreso de la Escuela de Ciclo Básico Común junto a las/los Coordinadoras/es de
Espacios Curriculares Afines de Lengua y Matemática.
c) La preparación del material didáctico, la coordinación de las
clases, el acompañamiento de profesoras/es y la elaboración de los exámenes
estará a cargo de un equipo integrado por las/los Coordinadoras/es de Espacios
Curriculares Afines de Lengua y Matemática, un/una profesor/a de la Escuela de
Ciclo Básico Común de cada área y un/una profesor/a de la Escuela de Enseñanza
Inicial y Primaria de cada área.
d) Las clases estarán a cargo de tutoras/es que realizarán la
mediación pedagógica de las actividades y atenderán las consultas.
Para la cobertura de los cargos de tutoras/es de Lengua y
Matemática se priorizará a quienes se hayan desempeñado previamente en el Curso
de Ingreso de la Escuela de Ciclo Básico Común.
Para la cobertura de vacantes se convocará a profesoras/es de
Letras, Matemática y Educación Primaria de la UNS, recientemente recibidas/os,
y/o estudiantes avanzadas/os de los Profesorados de Matemática, Lengua y
Educación Primaria de la UNS que hayan cumplimentado el 80% de su carrera y las
correspondientes prácticas docentes.
ARTÍCULO
6º: De los exámenes
a)
Todas/os las/los aspirantes deberán rendir un examen de Lengua y otro de
Matemática, ambos de carácter obligatorio. Estos exámenes serán anónimos,
escritos, individuales, presenciales y valorados con una calificación de 0 a
100 puntos.
b)
Los exámenes de cada área se tomarán el mismo día y hora para todas/os las/os
aspirantes.
c)
Las inasistencias a las evaluaciones se justificarán en los siguientes casos:
enfermedad de la/del aspirante con presentación de certificado médico expedido
por hospital público o privado; fallecimiento de familiar directo, en este
grupo se incluyen madres, padres, hermanos/as, abuelos/as o integrantes del
grupo familiar conviviente.
d)
Para determinar el ingreso de aspirantes no incluidas/os en forma directa
(ingresantes provenientes de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y los
cincuenta (50) sorteadas/os Art. 3º incisos a) y b)), se confeccionará un
listado por orden de puntaje desde la calificación más alta a la más baja, que
será el resultado de la sumatoria de los puntajes obtenidos en los exámenes,
siempre que tengan al menos 80% de asistencia del Curso de Nivelación y rendido
los dos exámenes (Lengua y Matemática) (Art. 3º c).
ARTÍCULO
7º: De los turnos
Para
la adjudicación del turno a las/os estudiantes ingresantes a 1º año de la
Escuela de Ciclo Básico Común se seguirán las siguientes pautas:
a.
Las/os estudiantes provenientes de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria
de la UNS que hayan optado por la ECBC y las/os quince (15) primeras/os del
listado por orden de puntaje ingresarán al turno que elijan.
b.
Las 130 vacantes en el turno mañana se cubrirán de la siguiente manera:
1. Con las/os
estudiantes de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y las/os quince (15)
primeras/os del listado por orden de puntaje que hayan elegido este turno.
2. Con las/os
veinticinco (25) primeras/os estudiantes pertenecientes al Listado 50 (de
acuerdo con Art.4 inc. a) distribuidas/os equitativamente entre las 5
divisiones del turno mañana. 3. Con las/os aspirantes según el orden del
Listado turno (de acuerdo al Art. 4 inc. b).
c.
Las 130 vacantes en el turno tarde se cubrirán de la siguiente manera:
1. Con las/os
estudiantes de la Escuela de Enseñanza Inicial y Primaria y las/os 15 (quince)
primeras/os del listado por orden de puntaje que hayan elegido este turno.
2. Con las/os
veinticinco (25) estudiantes pertenecientes al Listado 50 (de acuerdo con Art.3
inc. b) que hayan quedado ubicadas/os a partir del orden 26. Serán
distribuidas/os equitativamente entre las 5 divisiones del turno tarde.
3. Con las/los
aspirantes restantes según el orden del Listado turno (de acuerdo al Art. 4
inc. b).
d.
No será causal para solicitar cambio al turno mañana:
1. Manifestar
tener hermanas/os que concurren en el turno mañana, en cualquier
establecimiento educativo.
2. Invocar motivos
laborales del padre, madre, tutor/ora o representante
legal.
3. Invocar
asistencia a actividades (deportivas, culturales, religiosas, educativas,
artísticas, otras) extracurriculares en el turno tarde.
e.
No se aceptarán permutas para cubrir los cupos de las divisiones de 1° año.
ARTÍCULO
8º: De la matriculación
a.
Las/os ingresantes deberán efectivizar su matriculación en el mes de diciembre,
en el período y según la modalidad que fije la Escuela de Ciclo Básico Común y
que será informada a las familias al finalizar el Curso de Nivelación. De no
concretarse la matriculación en el período establecido, perderán el lugar y no
podrán ingresar a la Escuela de Ciclo Básico Común.
b.
La/el estudiante en condiciones de ingresar cuya familia decidiera no aceptar
la vacante deberá renunciar a esta posibilidad mediante nota enviada al correo
electrónico ingreso.ecbc@uns.edu.ar por el padre, madre, tutor/a.
c.
Las vacantes producidas por renuncias se cubren del siguiente modo:
1. Si la vacante
se produjera en el Turno Mañana por renuncia de una/un aspirante del listado de
las/os 50 primeras/os sorteadas/os, se cubrirá con las/los estudiantes de este
mismo listado, a partir del número 26.”
2. Si la vacante
se produjera en el Turno Mañana por renuncia de una/un estudiante de la EEIyP o del listado de puntaje, se cubrirá con las/los
estudiantes que continúan del listado por orden de puntaje. 3. Si la vacante se
produjera en el Turno Tarde se cubrirá de acuerdo al listado por orden de
puntaje a partir del último ingresante.
d.
Quien estando matriculada/o en la ECBC no se presentare a clases ni justificare
dichas inasistencias será dada/o de baja a los diez días corridos del inicio
del ciclo lectivo correspondiente según el calendario académico de la UNS. La
Coordinadora del Ingreso lo notificará de manera fehaciente, tal como lo
establece el Art. 1 inc. e.
ARTÍCULO
9º: Disposiciones generales
a)
Las hermanas/os de las/os ingresantes no ingresarán bajo ninguna condición que
no sea respetando el orden del listado de puntaje de las/os estudiantes no
ingresantes.
b)
Las/los cincuenta (50) estudiantes sorteadas/os no serán incorporadas/os al
orden del listado de puntaje resultante de las notas de los exámenes ni
participarán del sorteo de turno.
c)
Las/os aspirantes que, para poder ingresar al orden del listado de puntaje,
elijan no participar del sorteo, deberán comunicarlo mediante nota, en formato
papel, dirigida a la Dirección de la Escuela antes de la fecha del primer
examen.
d)
Toda situación no prevista en la presente reglamentación será resuelta por el
Equipo Directivo de la Escuela de Ciclo Básico Común con la asistencia del
Departamento de Orientación Escolar (DOE), con eventual intervención del CEMS
y, en última instancia, con interposición de recurso jerárquico ante el Consejo
Superior Universitario.
DRA ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO