GRADUADOS
“DIPLOMA POST
MORTEM”
Resolución
CSU-419/17
Expte. 2216/99
BAHIA
BLANCA, 10 de agosto de 2017.
VISTO:
La
Resolución R-899/2016 mediante la que se aprueba el Reglamento General de
Expedición y Entrega de Títulos, Diplomas y Certificaciones de Estudios de
Egresados y Graduados; y
CONSIDERANDO:
Que el
otorgamiento de Títulos Académicos de Pregrado, Grado y Posgrado, Intermedio de
grado y Certificaciones de Estudios de Egresados y Graduados es a favor de
quienes hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones curriculares
exigibles, de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudio
correspondiente;
Que el
reglamento vigente no contempla la expedición y entrega de “Título y Diploma Post Mortem”;
Que se
entiende por otorgamiento de Título y Diploma Post Mortem aquellas actuaciones
que involucran a un alumno fallecido que haya cumplido los requisitos
académicos exigidos para tal fin, previa solicitud de un familiar directo y
aprobación definitiva del Rectorado a través de la Secretaría General
Académica;
Que en
virtud de lo antedicho es necesario establecer los procedimientos
administrativos a fin que garanticen que el trámite se lleve a cabo de acuerdo
con las normas vigentes;
Que debe
constar en el diploma su carácter de “Post
Mortem”;
Que, en
consecuencia resulta imprescindible contar con el acto administrativo que fije
las normas para expedir “Diploma Post
Mortem” a efectos de preservar las medidas de seguridad de este documento
público;
Que el
Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión de fecha 9 de
agosto de 2017, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º).- Otorgar el “Diploma Post Mortem” al familiar de un egresado fallecido,
estableciendo que el familiar podrá iniciar o bien continuar el trámite para
dicho otorgamiento.
ARTICULO 2º).- Pueden iniciar el trámite y todas las
actuaciones relacionadas con él, los herederos legítimos, conforme el derecho
sucesorio, y aquel que mantuvo una unión convivencial
con el egresado al tiempo de su fallecimiento. Conformado el expediente, el
trámite se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en la resolución
R-899/2016.
ARTICULO 3º).- El diploma a otorgar tiene iguales
características que los diplomas expedidos por la UNS y establecidos en la
Resolución R-899/2016. Se deberá dejar constancia en el reverso del documento,
el carácter de diploma, incorporando la siguiente leyenda:
“Se deja
constancia que su titular ha fallecido y se expide este Diploma Post Mortem
como homenaje institucional en reconocimiento de sus méritos académicos. Se
entrega a la solicitud de su……………..(se consignará el
parentesco del familiar que ha iniciado el trámite de título) según las
constancias obrantes en el expediente………… y de acuerdo a lo establecido por
Resolución CSU /2017”
ARTICULO 4º).- El Diploma Post Mortem carece de valor
jurídico y se concede como homenaje institucional en reconocimiento de los
méritos académicos del egresado.
ARTICULO 5º).- Encomendar a la Dirección de Títulos y
Egresados dependiente de la Secretaría General Académica, la elaboración de un
reglamento general de solicitud, expedición y entrega de Título y Diploma Post
Mortem, a fin de asegurar la transparencia y consolidar el procedimiento.
ARTICULO 6º).- Autorizar a la secretaría General Académica
a instrumentar y cumplimentar lo establecido en esta resolución.
ARTICULO 7º).- Pase
a la Secretaría General Académica a sus efectos y, por su intermedio,
comuníquese a la Dirección de Títulos y Egresados, Cumplido, archívese.
MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI
VICERRECTORA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
DR. DIEGO A.J. DUPRAT
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO