GRADUADOS

“DIPLOMA POST MORTEM

 

 

Resolución CSU-419/17

Expte. 2216/99

 

BAHIA BLANCA, 10 de agosto de 2017.

 

            VISTO:

            La Resolución R-899/2016 mediante la que se aprueba el Reglamento General de Expedición y Entrega de Títulos, Diplomas y Certificaciones de Estudios de Egresados y Graduados; y

 

            CONSIDERANDO:

            Que el otorgamiento de Títulos Académicos de Pregrado, Grado y Posgrado, Intermedio de grado y Certificaciones de Estudios de Egresados y Graduados es a favor de quienes hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones curriculares exigibles, de conformidad con lo previsto en el Plan de Estudio correspondiente;

 

            Que el reglamento vigente no contempla la expedición y entrega de “Título y Diploma Post Mortem”;

 

            Que se entiende por otorgamiento de Título y Diploma Post Mortem aquellas actuaciones que involucran a un alumno fallecido que haya cumplido los requisitos académicos exigidos para tal fin, previa solicitud de un familiar directo y aprobación definitiva del Rectorado a través de la Secretaría General Académica;

 

            Que en virtud de lo antedicho es necesario establecer los procedimientos administrativos a fin que garanticen que el trámite se lleve a cabo de acuerdo con las normas vigentes;

 

            Que debe constar en el diploma su carácter de “Post Mortem”;

 

            Que, en consecuencia resulta imprescindible contar con el acto administrativo que fije las normas para expedir “Diploma Post Mortem” a efectos de preservar las medidas de seguridad de este documento público;

 

            Que el Consejo Superior Universitario aprobó sobre tablas en su reunión de fecha 9 de agosto de 2017, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

            POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º).- Otorgar el “Diploma Post Mortem” al familiar de un egresado fallecido, estableciendo que el familiar podrá iniciar o bien continuar el trámite para dicho otorgamiento.

 

ARTICULO 2º).- Pueden iniciar el trámite y todas las actuaciones relacionadas con él, los herederos legítimos, conforme el derecho sucesorio, y aquel que mantuvo una unión convivencial con el egresado al tiempo de su fallecimiento. Conformado el expediente, el trámite se lleva a cabo de acuerdo a lo establecido en la resolución R-899/2016.

 

ARTICULO 3º).- El diploma a otorgar tiene iguales características que los diplomas expedidos por la UNS y establecidos en la Resolución R-899/2016. Se deberá dejar constancia en el reverso del documento, el carácter de diploma, incorporando la siguiente leyenda:

 

“Se deja constancia que su titular ha fallecido y se expide este Diploma Post Mortem como homenaje institucional en reconocimiento de sus méritos académicos. Se entrega a la solicitud de su……………..(se consignará el parentesco del familiar que ha iniciado el trámite de título) según las constancias obrantes en el expediente………… y de acuerdo a lo establecido por Resolución CSU /2017”

 

ARTICULO 4º).- El Diploma Post Mortem carece de valor jurídico y se concede como homenaje institucional en reconocimiento de los méritos académicos del egresado.

 

ARTICULO 5º).- Encomendar a la Dirección de Títulos y Egresados dependiente de la Secretaría General Académica, la elaboración de un reglamento general de solicitud, expedición y entrega de Título y Diploma Post Mortem, a fin de asegurar la transparencia y consolidar el procedimiento.

 

ARTICULO 6º).- Autorizar a la secretaría General Académica a instrumentar y cumplimentar lo establecido en esta resolución.

 

ARTICULO 7º).-  Pase a la Secretaría General Académica a sus efectos y, por su intermedio, comuníquese a la Dirección de Títulos y Egresados, Cumplido, archívese.

 

MG. CLAUDIA PATRICIA LEGNINI

VICERRECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

DR. DIEGO A.J. DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO