REGLAMENTO DE CONCURSOS DE AYUDANTES B

 

Resolución  CSU-624/24

Expte. X-35/2010

 

BAHÍA BLANCA, 29 de agosto de 2024

 

VISTO:

El “Estatuto de la Universidad Nacional del Sur”; El “Convenio Colectivo de Trabajo de Docentes de las Universidades Nacionales”, homologado por el Decreto 1246/2015;

 

El “Reglamento de la Función Docente”, aprobado por Res. CSU-380/2021;

 

El “Reglamento de la Evaluación Docente”, aprobado por Res. CSU-1009/2022;

 

El “Texto ordenado del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, aprobado por Res. CSU-359/2020;

 

El “Reglamento de concursos de Asistentes y Ayudantes “A”, aprobado por Res. CSU1096/23; y

 

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Superior Universitario reglamentar la designación de las/os docentes de todos los grados, quienes deben ser seleccionados mediante concursos públicos de antecedentes y oposición;

 

Que en los últimos años se ha avanzado en reglamentaciones modernas y acordes a la realidad actual para la sustanciación de concursos públicos para cargos de Profesores, Asistentes y Ayudantes A;

 

Que el Reglamento de la Función Docente dispone que los Ayudantes B son estudiantes de grado o pregrado y que sus cargos únicamente podrán tener dedicación simple;

 

Que es función de las/los Ayudantes B cumplir funciones docentes vinculadas con las actividades prácticas bajo la dirección de la/del Profesora/Profesor responsable y/o de la/del Asistente del espacio curricular en el cual fue designada/o u asignada/o y colaborar en la atención de las/los estudiantes;

 

Que el cargo de Ayudante B configura un tramo inicial de aprendizaje y formación para estudiantes interesada/os en ejercer la docencia universitaria y la investigación y, como tal, la carga horaria, las tareas y la duración debe considerar como objetivo prioritario la culminación de la carrera de grado;

 

Que, por tal razón, se considera necesario brindar un tratamiento específico a la figura docente de los Ayudantes B, a partir de la observación, entre otras cosas, de situaciones de hecho que han devenido en prácticas que conspiran contra los objetivos formativos de esta figura. Por ejemplo, la permanencia de estudiantes en un mismo cargo durante largos períodos de tiempo, lo que implica una demora en su graduación e impide garantizar la periodicidad en el ejercicio de los cargos que permite acceder a su primera experiencia docente a estudiantes de cada ciclo o cohorte;

 

Que el artículo 11º del “Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de la Universidades Nacionales” dispone que los jurados de los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición de acceso a la carrera docente deben estar integrados por docentes ordinarias/os o regulares de las instituciones nacionales universitarias, que posean una categoría no inferior al cargo concursado;

 

Que el artículo 4º inc e) del “Reglamento de la Función Docente” de la Universidad Nacional del Sur dispone dentro de los deberes y/o facultades de las/los Profesoras/es, en todas sus categorías y según su dedicación, integrar jurados en los concursos docentes en la medida que les fuera requerido;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de agosto de 2024, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza e Interpretación y Reglamento – comisión ad hoc de reglamento de concursos de Ayudantes B;

 

Que la modernización normativa en la temática se enmarca en el Eje Estratégico 1, Gestión Institucional, Programa 1.2.1, Actualización Normativa, del Plan Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el “Reglamento de Concursos de Ayudantes B” que consta como Anexo de la presente.

 

ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a los Departamentos Académicos. Gírese a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto Administrativo. Cumplido, archívese.

 

DRA. ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

ANEXO

Res. CSU-624/2024

 

REGLAMENTO DE CONCURSOS DE AYUDANTES B

 

CAPÍTULO I

 

Del cargo de Ayudante B. Ámbito de aplicación. De la forma y los requisitos de los llamados a concurso.

 

ARTÍCULO 1º: El cargo de Ayudante B configura un tramo inicial de aprendizaje y formación para estudiantes de grado y pregrado interesadas/os en la docencia universitaria.

 

ARTÍCULO 2º: Los concursos para la designación de Ayudantes B se sustanciarán por las disposiciones del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 3°: Los llamados a concurso para cubrir los cargos de Ayudantes B serán dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución fundada que especifique el/las área/s, la/las asignaturas y las tareas a cumplir. Asimismo, especificará la fecha de apertura y cierre de la inscripción, y la casilla de correo electrónico a la que deberán ser dirigidas las solicitudes de inscripción, y cualquier otra presentación, impugnación o recurso atinente al concurso docente.

 

ARTÍCULO 4º: Los Ayudantes B se desempeñarán en el cargo durante un (1) año a partir de su designación. En los casos en que la fecha de caducidad de la designación no coincida con la culminación del dictado de la asignatura en el cuatrimestre en curso, el Consejo Departamental mediante resolución fundada podrá extenderla hasta la finalización del dictado de aquélla.

Al finalizar el período, el/la Ayudante podrá volver a ser designada/o en el mismo cargo sólo por un (1) año más, siempre a través de un concurso abierto de antecedentes y oposición.

En el caso de que el cargo vacante no resultara cubierto, el Consejo Departamental podrá por excepción, mediante resolución fundada, designar de manera directa a quien venía desempeñándose anteriormente en el cargo, hasta su cobertura por concurso cuyo llamado deberá hacerse de forma simultánea.

 

ARTÍCULO 5°. No será admisible el ejercicio simultáneo de más de un cargo de Ayudante B, ni tampoco el ejercicio simultáneo de un cargo de Ayudante B con otro cargo docente en la Universidad, salvo excepción fundada por resolución del Consejo Departamental, no pudiendo en ese caso exceder los dos cargos.

 

ARTÍCULO 6º: En ningún caso se podrá superar la antigüedad de cuatro años como Ayudante B en la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 7º: El llamado se publicará en el sitio web de la UNS y en la web y medios de difusión del Departamento Académico correspondiente, dentro de los diez (10) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el sitio web de la UNS hasta la finalización del período de inscripción. Los Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en el estudiantado.

 

ARTÍCULO 8º: El período de inscripción será de cinco (5) días. Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante los medios de difusión habituales fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas.

 

ARTÍCULO 9º: Para presentarse a concurso, las/los aspirantes a ocupar un cargo de Ayudante B deberán reunir las siguientes condiciones:

 

a) Tener menos de 60 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de inscripción.

 

b) No estar comprendida/o en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

 

c) Ser alumnas/os regulares de la carrera de la UNS de acuerdo a la reglamentación vigente;

 

d) Haber aprobado la asignatura concursada o la/s que considere/n equivalente/s el Consejo Departamental;

 

e) Haber aprobado como mínimo el primer año -o el 20%- y menos del 100% del plan de estudios de la carrera que contenga la asignatura concursada o la/s que considere equivalente/s el Consejo Departamental;

 

La/el aspirante deberá presentar certificado expedido por la Dirección General de Alumnos y Estudio que acredite las condiciones antes mencionadas.

 

CAPÍTULO II

 

De las inscripciones

 

ARTÍCULO 10: En el plazo de inscripción previsto las/los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

 

a. Solicitud de inscripción en el concurso dirigida a la/al señora/or Directora/or Decana/o del Departamento en el formulario electrónico que estará disponible en la página web del Departamento.

 

b. Certificado analítico oficial vigente que indique promedio general con aplazos y porcentaje de avance de la carrera expedido por la UNS.

 

c. La nómina de datos, según se detalla:

1. Nombre/s y apellido/s;

 

2. Lugar y fecha de nacimiento;

 

3. Nacionalidad;

 

4. Número y tipo de documento nacional de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;

 

5. Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial electrónico en la casilla de correo electrónico que indique;

 

d. La nómina de antecedentes, metodizados y documentados, según se detalla:

1. Carrera/s cursada/s indicando fecha de ingreso, porcentaje de avance y número de materias aprobadas.

 

2. Promedio general (con aplazos)

 

3. Cursos, conferencias, congresos, competencias, reuniones científicas u otras actividades formativas extracurriculares a las que haya asistido indicando institución organizadora, carga horaria y calificación obtenida cuando corresponda;

 

4. Presentaciones de trabajos a congresos con o sin publicación en actas.

 

5. Publicaciones y trabajos científicos, artísticos y profesionales realizados;

 

6. Participación en proyectos de investigación como integrante y/o colaborador;

 

7. Distinciones, premios y becas obtenidas;

 

8. Cursos, conferencias, congresos, reuniones y participación en proyectos de extensión a las que haya asistido y/o participado;

 

9. Actividad profesional (pasantías, prácticas profesionales supervisadas, etc.);

 

10. Antecedentes de gestión universitaria;

 

11. Otros antecedentes que, a juicio del (la) postulante, sean de interés a los fines del concurso.

 

e. Declaración jurada en la que puntualice no estar alcanzado por ninguna causal de inhabilitación y/o demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional, remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.

 

Toda la información requerida debe suministrarse con indicación de fechas y lugares siempre que correspondiere. Toda la información y la documentación de respaldo, declarando bajo juramento sobre su autenticidad, deberá ser presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a concurso.

 

La información personal y la nómina de antecedentes, según lo detallado anteriormente, deberá presentarse a través de la plataforma SIGEVA, CVar o equivalente que en el futuro las sustituya, o el formato digital que el Departamento indique en la resolución del llamado a concurso correspondiente lo cual estará especificado claramente en la difusión del llamado a inscripción.

 

En el momento de la inscripción la/el postulante deberá declarar que conoce el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 11: La/el Directora/or Decana/o, Secretaria/o Académica/o o Directora/or del Área Administrativa del Departamento respectivo, contestará el correo electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el concurso, dejando constancia de toda la documentación recibida.

 

ARTÍCULO 12: Vencido el plazo de inscripción las/los postulantes sólo podrán actualizar sus antecedentes en una única ocasión y hasta cinco (5) días hábiles previos al llamado a la clase pública.

 

ARTÍCULO 13: Vencido el plazo de inscripción en el concurso, la/el Directora/or Decana/o del Departamento, dentro de los dos (2) días, procederá conforme a lo siguiente:

 

a) Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del/de la responsable del sitio web al que hace referencia el artículo 7º.

 

b) Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante con la fecha de su presentación y dejará constancia de la documentación requerida en el inciso d) del artículo 10º de la presente reglamentación que fuera transmitida. La solicitud de inscripción y la documentación enviada por todas/os las/los postulantes será puesta a disposición del Jurado oportunamente en formato digital.

 

ARTÍCULO 14: Una vez producida la certificación y demás actos previstos en el artículo 13°, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellas/os postulantes que no reúnan los requisitos establecidos. La resolución de exclusión será notificada a la/ al postulante excluida/o, mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico que debió constituir en su solicitud de inscripción, y recurrible por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días, contados a partir del día hábil administrativo siguiente del correo electrónico de notificación.

 

ARTÍCULO 15: Cumplido lo anterior la/el Directora/or Decana/o del Departamento dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de los(as) inscriptos en el concurso, consignando nombre, apellido y los títulos de las/los postulantes. La exhibición se efectuará en la página web del departamento académico y, si no existieren impedimentos, en anunciadores habilitados a tal efecto.

 

ARTÍCULO 16: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las/los concursantes u otras personas que demuestren interés, podrán solicitar, por correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del llamado a concurso, la vista de las actuaciones. Al concederse la vista de las actuaciones, se dejará constancia de la realización del acto.

Vencido el plazo de exhibición de la nómina de concursantes, la/el Directora/or Decana/o certificará en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme se determina en el capítulo siguiente.

 

CAPÍTULO III

 

De las impugnaciones de inscriptas/os y recusaciones del Jurado

 

ARTÍCULO 17: Dentro del plazo indicado por el artículo 15º se podrán formular impugnaciones contra las/los concursantes o recusaciones a las/los Jurados, dirigidas a la/al Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético, de acuerdo a lo previsto en el artículo 26º. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

 

ARTÍCULO 18: La impugnación o recusación deberá dirigirse a la/al Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente, debiendo constar en ella las circunstancias personales de la /del impugnante y su domicilio real y su correo electrónico.

De faltar alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior, se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en el Departamento a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso la/el Directora/or Decana/o resolverá si la impugnación o recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La decisión será recurrible dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el Consejo Departamental. Serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de aplicación lo dispuesto en el reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1883/91).

 

ARTÍCULO 19: De la impugnación deducida se correrá traslado a la/al concursante impugnada/o, para que en el plazo de diez (10) días conteste por correo electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 18º. Con la impugnación se formará incidente por separado, aplicándose las disposiciones del reglamento mencionado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 20: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido, cuya producción correrá por cuenta de la/del oferente o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión, en su caso, de las/los Consejeras/os impugnantes, concursantes o jurados) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTÍCULO 21: La resolución que admita o desestime la impugnación o recusación será recurrible por la/el concursante o por la/el impugnante por ante el Consejo Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de las/los consejeras/os impugnantes, concursantes o jurados, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 22: Resueltas en definitiva las impugnaciones o recusaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio, la/el Directora/or Decana/o del Departamento remitirá a las/los Jurados los legajos de las/los concursantes habilitadas/os, por correo electrónico a la casilla que deberán informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación de la invitación para desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos remitidos.

 

CAPÍTULO IV

 

Del Jurado (requisitos, designación y recusación)

 

ARTÍCULO 23: El Jurado estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) suplentes, designados por el Consejo Departamental respectivo. Deberán ser Profesores (as), Asistentes o Ayudantes A ordinarias/os o regulares de ésta o de otra Universidad Nacional, que revisten en la o las asignaturas concursadas, o en su defecto, en asignaturas o disciplinas afines. Entre los miembros del Jurado solo 1 (un) titular y solo 1 (un) suplente podrá ser Asistente o Ayudante A, ordinarios o regulares, debiendo poseer una antigüedad en la docencia universitaria, de al menos 5 (cinco) años, sin contar antigüedad como Ayudante B. En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación, pero manteniendo, de ser posible, la proporción de Profesores (as) y Auxiliares del Jurado titular.

 

ARTÍCULO 24: Excepcionalmente, en caso de no contarse con suficientes docentes ordinarias/os o regulares para constituir el Jurado, el Consejo Departamental podrá designar –por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros nominales– hasta una/un (1) Profesora/or o Docente Auxiliar entre las/los jurados titulares y una/o (1) entre las/los suplentes que hayan revistado en ésta u otra Universidad Nacional, con carácter ordinario o regular en la o las asignaturas concursadas o en asignaturas o disciplinas afines, cuya idoneidad sea indiscutible, manteniendo de ser posible la proporción establecida en el artículo 23º.

 

ARTÍCULO 25: Los Consejos Departamentales podrán designar hasta una/un veedora/or por cada Claustro, a propuesta de las/los respectivas/os Consejeras/os, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si este así lo dispusiere. Las/los veedoras/es deberán ser profesoras/es, docentes auxiliares o alumnas/os, en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.

Si constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en el informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposición establecida en el artículo 31º, que no podrá contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe será remitido por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las actuaciones del concurso.

Las/los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

 

ARTÍCULO 26: En el momento de la inscripción, la/el postulante será notificada/o de los nombres de las/los integrantes del Jurado, titulares y suplentes quienes podrán ser recusadas/os por las/los postulantes hasta el vencimiento del plazo de exhibición de las/los candidatas/os.

Serán causales de recusación:

 

a) Las previstas en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

 

b) Ser postulante impugnada/o en un concurso mientras la impugnación no haya sido resuelta;

 

c) Ser docente a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no haya sido resuelto;

 

d) Haber sido Jurado de un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a ella/él dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;

 

e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los Artículos 23º y 24º.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez publicada la nómina de inscripto/as, también podrán ser recusados las/los integrantes del Jurado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 17º.

 

ARTÍCULO 27: Las/los Jurados deberán excusarse, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el artículo 26º.

 

CAPÍTULO V

 

De la evaluación de antecedentes y dictamen del Jurado.

 

ARTÍCULO 28: Dentro de los cinco (5) días de la recepción por las/los Jurados de los legajos de las/los concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del presente reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, la/el Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente procederá a citar a las/los miembros del Jurado por correo electrónico dirigido a las casillas que indicaron al aceptar desempeñar sus funciones, para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de constitución, por correo electrónico a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá otorgarle hasta diez (10) días más.

 

ARTÍCULO 29: El Jurado establecerá mediante un dictamen, quiénes son las/los postulantes que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito de las/los mismos, o declarará desierto el concurso.

Los dictámenes del Jurado serán siempre fundados y motivados; por simple mayoría, pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá una relación detallada de los antecedentes de cada candidata/o que el Jurado considere relevantes, justificando debidamente las exclusiones del orden de mérito, si las hubiere.

El Jurado hará abstracción del conocimiento personal previo que pudiera tener de las/los candidatas/os.

 

ARTÍCULO 30: Para fijar el orden de mérito el Jurado evaluará la prueba de oposición conjuntamente con los antecedentes presentados, teniendo en cuenta:

a) la calidad sobre la cantidad;

 

b) la relevancia respecto de la/s asignatura/s, área/s o la/s disciplina/s concursada/s;

 

Dentro de cada rubro se meritarán los elementos que se detallan a continuación, otorgando hasta el puntaje global que en cada caso se indica:

 

a. Formación de grado: hasta 35 puntos:

 

1) Se considerará el grado de avance en la carrera, el rendimiento académico y el promedio obtenido, priorizando la nota final obtenida por el/la estudiante en la materia concursada o su equivalente de otra carrera.

 

2) No se otorgará puntaje por títulos de grado y/o posgrado.

 

b) Antecedentes: hasta 30 puntos. Se considerarán agrupados en los siguientes ítems:

De investigación y desarrollo: participación en proyectos y/o grupos de investigación; trabajos y publicaciones científicos o tecnológicos que signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama del saber, siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión, concurrencia a reuniones científicas o técnicas, en especial cuando la/el concursante hubiere presentado trabajos o mociones o hubiese actuado como ponente, competidor, relatora/or, comentarista, coordinadora/or o cargos equivalentes; becas, pasantías, subsidios, premios o distinciones obtenidas, cuando las hubieren otorgado universidades o instituciones de reconocido prestigio; otras actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo.

 

De extensión: Participación en proyectos y/o actividades de extensión universitaria y vinculación con la comunidad.

 

De gestión universitaria: cargos y tareas desempeñados en funciones de gobierno universitario; participación en comisiones asesoras o equivalentes.

 

Otros antecedentes (máximo 5 puntos del total): Se considerarán cursos y exámenes de idiomas, la asistencia a cursos, talleres y conferencias, cuando se hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones científicas, profesionales o culturales de reconocido prestigio. El jurado podrá valorar otros antecedentes que considere pertinentes al cargo en concurso, siempre que no se trate de antecedentes previos en la docencia universitaria de grado o pregrado.

 

c) Prueba de oposición: hasta 35 puntos:

Se considerarán el conocimiento manifestado del tema de exposición, el orden y claridad en la transmisión de conocimientos, la originalidad y las respuestas a las preguntas del Jurado, y el resultado de la entrevista cuando ésta se llevare a cabo.

El puntaje global obtenido por cada concursante se especificará en el dictamen del Jurado, así como también el puntaje asignado en los ítems a), b) y c).

En el caso de que hubiera una/un sola/o postulante, o que una/o sola/o reuniera las condiciones para el cargo concursado, el Jurado podrá obviar el otorgamiento de puntajes, efectuando un juicio integral y fundado de los méritos de la/del postulante.

 

CAPÍTULO VI

 

De la prueba de oposición

 

ARTÍCULO 31: La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y científica de los(as) concursantes. Consistirá en:

 

a) Una entrevista que versará sobre la orientación académica de la disciplina, los planes de formación de la/del candidata/o y su interés en el desarrollo de la docencia e investigación universitaria vinculada con la asignatura o área cuando corresponda, y toda otra información que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad de la/del candidata/o. La entrevista será opcional, a criterio del Jurado, y en caso de efectivizarse se hará con cada una/o de las/los postulantes.

 

b) Dictado de una clase pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente. Este requisito será obligatorio, salvo cuando se presentare una/un sola/o postulante a efectos de renovar su cargo en la disciplina concursada, caso en el que quedará a criterio del jurado.

 

ARTÍCULO 32: La clase pública deberá ajustarse a las siguientes normas:

 

a) Cada miembro del Jurado remitirá por correo electrónico a la/al Secretaria/o Académica/o o a la/ al Directora/or Administrativa/o del Departamento correspondiente dos (2) temas o consignas de trabajo práctico pertenecientes al programa de la/s asignatura/s o la/s disciplina/s concursadas.

Recibidos los seis (6) temas, serán insertados y numerados cada uno de ellos en seis (6) sobres cerrados y visiblemente individualizables.

 

b) El Departamento citará a todas/os las/los candidatas/os habilitadas/os, con no menos de tres (3) días de anticipación, para que en el acto presencial o no presencial, se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema único, setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para la exposición. En el mismo acto se sorteará el orden en que las/los concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos correspondientes. El tema sorteado y el orden de las exposiciones será comunicado a todas/os las/los concursantes por correo electrónico.

 

c) El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a cuatro (4) días, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá efectuarse en un aula de la Universidad.

En circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba de oposición será realizada a través de una plataforma de videoconferencias o reuniones digitales. Esta deberá ser accesible desde computadoras tradicionales y desde teléfonos móviles, y garantizar la interactividad, la interlocución y la integridad en tiempo real de las comunicaciones entre las/los miembros del jurado, las/los veedoras/es y las/los concursantes. Las/los miembros del Jurado podrán reunirse para deliberar por el medio o lugar que dispongan de común acuerdo.

Cualquiera de las/los postulantes, de las/los veedoras/es o de las/los miembros del Jurado, con suficiente anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias del Departamento para participar en el acto, siempre que no exista alguna prohibición legal o reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo caso sus autoridades deberán disponer lo necesario para que dicha participación sea realizada de ese modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de seguridad que estén a su alcance.

En caso de que algún/a concursante manifieste con suficiente anticipación que no dispone de los medios necesarios para rendir la prueba de oposición de modo digital, el Departamento dispondrá todas las medidas que sean conducentes para que se pueda llevar a cabo dicha prueba.

 

d) Salvo resolución contraria del Consejo Departamental responsable del llamado a concurso, la que deberá especificarse y comunicarse en la instancia de difusión del mismo, la clase pública tendrá una duración de treinta (30) minutos, lapso que no podrá ser reducido a priori por el Jurado.

Durante el transcurso de la clase la/el concursante no podrá ser interrumpida/o salvo que las/los jurados acuerden unánimemente que ya han formado opinión. Su exposición deberá adecuarse al nivel de las/los alumnas/os que cursan la asignatura a la que pertenece el tema sorteado.

Posteriormente dispondrá de hasta diez (10) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Las/los demás concursantes no podrán asistir a las pruebas de oposición.

 

CAPÍTULO VII

 

De la designación e impugnaciones al dictamen

 

ARTÍCULO 33: Producido el dictamen del Jurado, la/el Secretaria/o Académica/o o la/el Directora/or del Área Administrativa del Departamento notificarán del mismo a las/los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría de la unidad académica. La notificación se efectuará por correo electrónico, del que se agregará copia al expediente donde se sustancia el concurso.

 

ARTÍCULO 34: Las/los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del Jurado, dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar trámite a la impugnación.

 

ARTÍCULO 35: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente, fundada y dirigida a la/al Directora/or Decana/o del Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de envío del correo electrónico.

 

ARTÍCULO 36: Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con exclusión en su caso de las/los Consejeras/os impugnantes o firmantes del dictamen impugnado), mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

 

ARTÍCULO 37: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las partes en el concurso, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, por ante el Consejo Superior Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. El recurso deberá presentarse fundado, ante el Departamento. Si la/el Directora/or Decana/o lo considerara admisible, le dará vista a los restantes concursantes por tres (3) días, entregándole copia del recurso. Vencido el plazo, elevará el recurso junto al o a los expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a todos los antecedentes del concurso. El Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los treinta (30) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

 

ARTÍCULO 38: Dentro de los quince (15) días de producido el dictamen del Jurado o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental adoptará una de las siguientes alternativas:

 

a) Designar a la/al o a las/los candidatas/os de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido por el Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen de Jurado.

 

b) Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en razones legales.

 

ARTÍCULO 39: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el Artículo 38º, la/el Directora/or Decana/o del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

 

a) Designar a las/los candidatas/os de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;

 

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el Inciso b) del Artículo 38º.

La resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por correos electrónicos a todas/os las/los concursantes intervinientes, dirigidos a los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.

 

ARTÍCULO 40: Notificada/o de su designación por correo electrónico dirigido a la casilla de correo que constituyó en su oportunidad, la/el docente deberá hacerse cargo de sus funciones dentro de los diez (10) días, salvo que invocase un impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamental.

 

ARTÍCULO 41: En caso que por aplicación del artículo anterior quede sin efecto una designación, o que habiendo transcurrido menos de cuatro (4) meses el cargo quede vacante por cualquier motivo, el Consejo Departamental podrá designar a la/al concursante que sigue en el orden de méritos fijado por el Jurado, pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatas/os que reúnen las condiciones para el cargo, o bien disponer la realización de un nuevo concurso.

 

CAPITULO VIII

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 42: Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

 

ARTÍCULO 43: A todo efecto los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo. En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las/los postulantes en concursos de auxiliares docentes, por excepción al régimen general de notificación de los actos administrativos establecido en la resolución CSU-247/05 y modificatoria., serán cursadas por correo electrónico al correo electrónico que deberán constituir al momento de su inscripción en el concurso docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil administrativo siguiente al envío del correo electrónico. Las resoluciones quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la carga de constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcritas en la página web del Departamento que llamó a concurso.

 

ARTÍCULO 44: En el caso que la situación lo habilite, la/el Directora/or Decana/o, de considerarlo necesario y para cualquier etapa del procedimiento, podrá solicitar la presentación de la documentación original de las impugnaciones a las/los postulantes, de las recusaciones a las/los miembros del Jurado, de sus contestaciones de las recusaciones y de las excusaciones de las/los miembros del Jurado, de los informes de las/los Veedoras/es, de las impugnaciones al dictamen del Jurado, y de los recursos contra las resoluciones del Consejo Departamental atinentes al concurso docente. En tal caso, las firmas de quienes realizaron dichas presentaciones, como así también las que deberán estampar en la documentación que hubieran aportado en copia con ellas, deberán estar certificadas por escribana/o, o ser ratificadas en presencia de la/del Secretaria/o Académica/o o Directora/or del Área Administrativa de la unidad académica.

A partir de la recepción de los antecedentes de las/los postulantes y hasta 72 horas previas a la constitución del Jurado, éste, por vía administrativa, podrá requerir documentación aclaratoria o los originales de los antecedentes de las/los concursantes. La presentación de los originales y/o la documentación aclaratoria deberá ser realizada en el plazo de dos (2) días de notificada la resolución o el requerimiento bajo apercibimiento de no ser considerada la presentación.

 

ARTÍCULO 45: Cuando una/un postulante considere que existe un vicio de procedimiento en cualquier etapa de la sustanciación del concurso, debe dejar constancia de no consentir el acto en cuestión haciendo reserva de su derecho a impugnar expresamente en el mismo momento en que toma conocimiento. De lo contrario, si consintió expresa o tácitamente el acto, no podrá plantear posteriormente ningún recurso fundado en la existencia de un vicio de procedimiento con tal motivo.

 

CAPITULO IX

 

Cláusula transitoria

 

ARTÍCULO 46: El presente reglamento será de aplicación para los llamados a concurso que se realicen con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin perjuicio de ello, quienes se encuentren ocupando un cargo de Ayudante B al momento de su entrada en vigencia tendrán derecho a la reválida y/o prórroga en el caso que correspondiere según la reglamentación vigente al momento en que tomó posesión del cargo.

 

DRA. ANDREA CASTELLANO

VICERRECTORA

DR. JAVIER D. OROZCO

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO