REGLAMENTO
DE CONCURSOS DE AYUDANTES B
Resolución CSU-624/24
Expte. X-35/2010
BAHÍA
BLANCA, 29 de agosto de 2024
VISTO:
El
“Estatuto de la Universidad Nacional del Sur”; El “Convenio Colectivo de
Trabajo de Docentes de las Universidades Nacionales”, homologado por el Decreto
1246/2015;
El
“Reglamento de la Función Docente”, aprobado por Res. CSU-380/2021;
El
“Reglamento de la Evaluación Docente”, aprobado por Res. CSU-1009/2022;
El
“Texto ordenado del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios”, aprobado
por Res. CSU-359/2020;
El
“Reglamento de concursos de Asistentes y Ayudantes “A”, aprobado por Res.
CSU1096/23; y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde al Consejo Superior Universitario reglamentar la designación de
las/os docentes de todos los grados, quienes deben ser seleccionados mediante
concursos públicos de antecedentes y oposición;
Que
en los últimos años se ha avanzado en reglamentaciones modernas y acordes a la
realidad actual para la sustanciación de concursos públicos para cargos de
Profesores, Asistentes y Ayudantes A;
Que
el Reglamento de la Función Docente dispone que los Ayudantes B son estudiantes
de grado o pregrado y que sus cargos únicamente podrán tener dedicación simple;
Que
es función de las/los Ayudantes B cumplir funciones docentes vinculadas con las
actividades prácticas bajo la dirección de la/del Profesora/Profesor
responsable y/o de la/del Asistente del espacio curricular en el cual fue
designada/o u asignada/o y colaborar en la atención de las/los estudiantes;
Que
el cargo de Ayudante B configura un tramo inicial de aprendizaje y formación
para estudiantes interesada/os en ejercer la docencia universitaria y la
investigación y, como tal, la carga horaria, las tareas y la duración debe
considerar como objetivo prioritario la culminación de la carrera de grado;
Que,
por tal razón, se considera necesario brindar un tratamiento específico a la
figura docente de los Ayudantes B, a partir de la observación, entre otras
cosas, de situaciones de hecho que han devenido en prácticas que conspiran
contra los objetivos formativos de esta figura. Por ejemplo, la permanencia de
estudiantes en un mismo cargo durante largos períodos de tiempo, lo que implica
una demora en su graduación e impide garantizar la periodicidad en el ejercicio
de los cargos que permite acceder a su primera experiencia docente a
estudiantes de cada ciclo o cohorte;
Que
el artículo 11º del “Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de la
Universidades Nacionales” dispone que los jurados de los concursos públicos y
abiertos de antecedentes y oposición de acceso a la carrera docente deben estar
integrados por docentes ordinarias/os o regulares de las instituciones
nacionales universitarias, que posean una categoría no inferior al cargo
concursado;
Que
el artículo 4º inc e) del “Reglamento de la Función
Docente” de la Universidad Nacional del Sur dispone dentro de los deberes y/o
facultades de las/los Profesoras/es, en todas sus categorías y según su
dedicación, integrar jurados en los concursos docentes en la medida que les
fuera requerido;
Que
el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 28 de agosto de
2024, lo aconsejado por sus Comisiones de Enseñanza e Interpretación y
Reglamento – comisión ad hoc de reglamento de concursos de Ayudantes B;
Que
la modernización normativa en la temática se enmarca en el Eje Estratégico 1,
Gestión Institucional, Programa 1.2.1, Actualización Normativa, del Plan
Estratégico Institucional aprobado por resolución CSU-325/12;
POR
ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar el “Reglamento de Concursos de Ayudantes B” que consta como Anexo
de la presente.
ARTÍCULO
2°: Pase a la Secretaría General Académica y por su intermedio comuníquese a
los Departamentos Académicos. Gírese a las Direcciones Generales de Personal y
de Economía y Finanzas. Dese al Servicio de Boletín Oficial y Digesto
Administrativo. Cumplido, archívese.
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
ANEXO
Res. CSU-624/2024
REGLAMENTO DE
CONCURSOS DE AYUDANTES B
CAPÍTULO I
Del cargo de
Ayudante B. Ámbito de aplicación. De la forma y los requisitos de los llamados
a concurso.
ARTÍCULO
1º: El cargo de Ayudante B configura un tramo inicial de aprendizaje y
formación para estudiantes de grado y pregrado interesadas/os en la docencia
universitaria.
ARTÍCULO
2º: Los concursos para la designación de Ayudantes B se sustanciarán por las
disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO
3°: Los llamados a concurso para cubrir los cargos de Ayudantes B serán
dispuestos por los respectivos Consejos Departamentales mediante resolución
fundada que especifique el/las área/s, la/las asignaturas y las tareas a
cumplir. Asimismo, especificará la fecha de apertura y cierre de la
inscripción, y la casilla de correo electrónico a la que deberán ser dirigidas
las solicitudes de inscripción, y cualquier otra presentación, impugnación o
recurso atinente al concurso docente.
ARTÍCULO
4º: Los Ayudantes B se desempeñarán en el cargo durante un (1) año a partir de
su designación. En los casos en que la fecha de caducidad de la designación no
coincida con la culminación del dictado de la asignatura en el cuatrimestre en
curso, el Consejo Departamental mediante resolución fundada podrá extenderla
hasta la finalización del dictado de aquélla.
Al
finalizar el período, el/la Ayudante podrá volver a ser designada/o en el mismo
cargo sólo por un (1) año más, siempre a través de un concurso abierto de antecedentes
y oposición.
En
el caso de que el cargo vacante no resultara cubierto, el Consejo Departamental
podrá por excepción, mediante resolución fundada, designar de manera directa a
quien venía desempeñándose anteriormente en el cargo, hasta su cobertura por
concurso cuyo llamado deberá hacerse de forma simultánea.
ARTÍCULO
5°. No será admisible el ejercicio simultáneo de más de un cargo de Ayudante B,
ni tampoco el ejercicio simultáneo de un cargo de Ayudante B con otro cargo
docente en la Universidad, salvo excepción fundada por resolución del Consejo
Departamental, no pudiendo en ese caso exceder los dos cargos.
ARTÍCULO
6º: En ningún caso se podrá superar la antigüedad de cuatro años como Ayudante
B en la Universidad Nacional del Sur.
ARTÍCULO
7º: El llamado se publicará en el sitio web de la UNS y en la web y medios de
difusión del Departamento Académico correspondiente, dentro de los diez (10)
días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el
sitio web de la UNS hasta la finalización del período de inscripción. Los
Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para
asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en el estudiantado.
ARTÍCULO
8º: El período de inscripción será de cinco (5) días. Si por cualquier motivo
la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante los
medios de difusión habituales fuera posterior a la de apertura de la
inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil
administrativo de la última de dichas fechas.
ARTÍCULO
9º: Para presentarse a concurso, las/los aspirantes a ocupar un cargo de
Ayudante B deberán reunir las siguientes condiciones:
a)
Tener menos de 60 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de
inscripción.
b)
No estar comprendida/o en las causales de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos nacionales.
c)
Ser alumnas/os regulares de la carrera de la UNS de acuerdo a la reglamentación
vigente;
d)
Haber aprobado la asignatura concursada o la/s que considere/n equivalente/s el
Consejo Departamental;
e)
Haber aprobado como mínimo el primer año -o el 20%- y menos del 100% del plan
de estudios de la carrera que contenga la asignatura concursada o la/s que
considere equivalente/s el Consejo Departamental;
La/el
aspirante deberá presentar certificado expedido por la Dirección General de
Alumnos y Estudio que acredite las condiciones antes mencionadas.
CAPÍTULO II
De las
inscripciones
ARTÍCULO
10: En el plazo de inscripción previsto las/los postulantes deberán presentar
la siguiente documentación:
a.
Solicitud de inscripción en el concurso dirigida a la/al señora/or Directora/or Decana/o del
Departamento en el formulario electrónico que estará disponible en la página
web del Departamento.
b.
Certificado analítico oficial vigente que indique promedio general con aplazos y porcentaje de avance de la carrera expedido por
la UNS.
c.
La nómina de datos, según se detalla:
1. Nombre/s y
apellido/s;
2. Lugar y fecha
de nacimiento;
3. Nacionalidad;
4. Número y tipo
de documento nacional de identidad o de otro documento que legalmente lo
reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidió;
5. Denunciar el
domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilio especial
electrónico en la casilla de correo electrónico que indique;
d.
La nómina de antecedentes, metodizados y documentados, según se detalla:
1. Carrera/s
cursada/s indicando fecha de ingreso, porcentaje de avance y número de materias
aprobadas.
2. Promedio
general (con aplazos)
3. Cursos,
conferencias, congresos, competencias, reuniones científicas u otras
actividades formativas extracurriculares a las que haya asistido indicando
institución organizadora, carga horaria y calificación obtenida cuando
corresponda;
4.
Presentaciones de trabajos a congresos con o sin publicación en actas.
5. Publicaciones
y trabajos científicos, artísticos y profesionales realizados;
6. Participación
en proyectos de investigación como integrante y/o colaborador;
7. Distinciones,
premios y becas obtenidas;
8. Cursos,
conferencias, congresos, reuniones y participación en proyectos de extensión a
las que haya asistido y/o participado;
9. Actividad
profesional (pasantías, prácticas profesionales supervisadas, etc.);
10. Antecedentes
de gestión universitaria;
11. Otros
antecedentes que, a juicio del (la) postulante, sean de interés a los fines del
concurso.
e.
Declaración jurada en la que puntualice no estar alcanzado por ninguna causal
de inhabilitación y/o demás circunstancias que, sin ser inhabilitantes
para el ejercicio de cargos públicos, afecten su calificación profesional,
remitiéndose a las fuentes para su consulta y evaluación por parte del jurado.
Toda
la información requerida debe suministrarse con indicación de fechas y lugares
siempre que correspondiere. Toda la información y la documentación de respaldo,
declarando bajo juramento sobre su autenticidad, deberá
ser presentada por el medio digital indicado por la resolución del llamado a
concurso.
La
información personal y la nómina de antecedentes, según lo detallado
anteriormente, deberá presentarse a través de la plataforma SIGEVA, CVar o equivalente que en el futuro las sustituya, o el
formato digital que el Departamento indique en la resolución del llamado a
concurso correspondiente lo cual estará especificado claramente en la difusión
del llamado a inscripción.
En
el momento de la inscripción la/el postulante deberá declarar que conoce el
presente reglamento.
ARTÍCULO
11: La/el Directora/or Decana/o, Secretaria/o
Académica/o o Directora/or
del Área Administrativa del Departamento respectivo, contestará el correo
electrónico acusando recibo de la solicitud de inscripción en el concurso,
dejando constancia de toda la documentación recibida.
ARTÍCULO
12: Vencido el plazo de inscripción las/los postulantes sólo podrán actualizar
sus antecedentes en una única ocasión y hasta cinco (5) días hábiles previos al
llamado a la clase pública.
ARTÍCULO
13: Vencido el plazo de inscripción en el concurso, la/el Directora/or Decana/o del Departamento, dentro de los dos (2) días,
procederá conforme a lo siguiente:
a)
Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la
inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la
certificación del/de la responsable del sitio web al que hace referencia el
artículo 7º.
b)
Agregará también al expediente la solicitud de inscripción de cada postulante
con la fecha de su presentación y dejará constancia de la documentación
requerida en el inciso d) del artículo 10º de la presente reglamentación que
fuera transmitida. La solicitud de inscripción y la documentación enviada por
todas/os las/los postulantes será puesta a disposición del Jurado oportunamente
en formato digital.
ARTÍCULO
14: Una vez producida la certificación y demás actos previstos en el artículo
13°, el Consejo Departamental dispondrá, dentro de los cinco (5) días
posteriores, mediante resolución fundada, la exclusión de aquellas/os
postulantes que no reúnan los requisitos establecidos. La resolución de
exclusión será notificada a la/ al postulante excluida/o, mediante correo electrónico
dirigido a la casilla de correo electrónico que debió constituir en su
solicitud de inscripción, y recurrible por ante el Consejo Superior
Universitario dentro de los tres (3) días, contados a partir del día hábil
administrativo siguiente del correo electrónico de notificación.
ARTÍCULO
15: Cumplido lo anterior la/el Directora/or Decana/o
del Departamento dispondrá la exhibición por tres (3) días de la nómina de
los(as) inscriptos en el concurso, consignando nombre, apellido y los títulos
de las/los postulantes. La exhibición se efectuará en la página web del
departamento académico y, si no existieren impedimentos, en anunciadores
habilitados a tal efecto.
ARTÍCULO
16: Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, las/los concursantes u
otras personas que demuestren interés, podrán solicitar, por correo electrónico
dirigido a la casilla de correo electrónico indicada en la resolución del
llamado a concurso, la vista de las actuaciones. Al concederse la vista de las
actuaciones, se dejará constancia de la realización del acto.
Vencido
el plazo de exhibición de la nómina de concursantes, la/el Directora/or Decana/o certificará en las actuaciones tal
circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado, conforme se
determina en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO III
De las
impugnaciones de inscriptas/os y recusaciones del Jurado
ARTÍCULO
17: Dentro del plazo indicado por el artículo 15º se podrán formular
impugnaciones contra las/los concursantes o recusaciones a las/los Jurados,
dirigidas a la/al Directora/or Decana/o del
Departamento correspondiente por correo electrónico dirigido a la casilla
indicada en la resolución del llamado a concurso. Deberán fundarse
exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 26º. Se consignarán afirmaciones concretas y
objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y
acompañando la documentación respectiva si estuviere en su poder o, en caso
contrario, indicando donde se encuentra.
ARTÍCULO
18: La impugnación o recusación deberá dirigirse a la/al Directora/or Decana/o del Departamento correspondiente, debiendo
constar en ella las circunstancias personales de la /del impugnante y su
domicilio real y su correo electrónico.
De
faltar alguno de los requisitos mencionados en el artículo anterior, se
mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en el Departamento a la
espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso la/el Directora/or Decana/o resolverá si la impugnación o recusación es
procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más trámite. La
decisión será recurrible dentro del quinto (5º) día de notificada, ante el
Consejo Departamental. Serán consideradas faltas graves sujetas a sanción
disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos o sean
notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación, será de
aplicación lo dispuesto en el reglamento de Procedimientos Administrativos
(Decreto 1883/91).
ARTÍCULO
19: De la impugnación deducida se correrá traslado a la/al concursante
impugnada/o, para que en el plazo de diez (10) días conteste por correo
electrónico y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo,
observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el artículo 18º.
Con la impugnación se formará incidente por separado, aplicándose las
disposiciones del reglamento mencionado en el artículo anterior.
ARTÍCULO
20: Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiere ofrecido,
cuya producción correrá por cuenta de la/del oferente o declarada su
negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días, previo
dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad, el Consejo
Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnación (con
exclusión, en su caso, de las/los Consejeras/os impugnantes, concursantes o
jurados) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de
encontrarse en estado de resolver.
ARTÍCULO
21: La resolución que admita o desestime la impugnación o recusación será
recurrible por la/el concursante o por la/el impugnante por ante el Consejo
Superior Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su
notificación. Deducido el recurso, el Consejo Superior Universitario se
reunirá, con exclusión en su caso de las/los consejeras/os impugnantes,
concursantes o jurados, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) días
contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del
Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de
nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO
22: Resueltas en definitiva las impugnaciones o recusaciones deducidas o firmes
las exclusiones de oficio, la/el Directora/or
Decana/o del Departamento remitirá a las/los Jurados los legajos de las/los
concursantes habilitadas/os, por correo electrónico a la casilla que deberán
informar al efecto, al momento de comunicar su aceptación de la invitación para
desempeñarse en dicha función. Las impugnaciones no se agregarán a los legajos
remitidos.
CAPÍTULO IV
Del Jurado
(requisitos, designación y recusación)
ARTÍCULO
23: El Jurado estará integrado por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres)
suplentes, designados por el Consejo Departamental respectivo. Deberán ser
Profesores (as), Asistentes o Ayudantes A ordinarias/os o regulares de ésta o
de otra Universidad Nacional, que revisten en la o las asignaturas concursadas,
o en su defecto, en asignaturas o disciplinas afines. Entre los miembros del
Jurado solo 1 (un) titular y solo 1 (un) suplente podrá ser Asistente o
Ayudante A, ordinarios o regulares, debiendo poseer una antigüedad en la
docencia universitaria, de al menos 5 (cinco) años, sin contar antigüedad como
Ayudante B. En caso de no poder constituirse el Jurado con los miembros
titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en
el momento de la designación, pero manteniendo, de ser posible, la proporción
de Profesores (as) y Auxiliares del Jurado titular.
ARTÍCULO
24: Excepcionalmente, en caso de no contarse con suficientes docentes
ordinarias/os o regulares para constituir el Jurado, el Consejo Departamental
podrá designar –por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros
nominales– hasta una/un (1) Profesora/or o Docente
Auxiliar entre las/los jurados titulares y una/o (1) entre las/los suplentes
que hayan revistado en ésta u otra Universidad Nacional, con carácter ordinario
o regular en la o las asignaturas concursadas o en asignaturas o disciplinas
afines, cuya idoneidad sea indiscutible, manteniendo de ser posible la
proporción establecida en el artículo 23º.
ARTÍCULO
25: Los Consejos Departamentales podrán designar hasta una/un veedora/or por cada Claustro, a propuesta de las/los respectivas/os
Consejeras/os, para presenciar las actuaciones del Jurado, con excepción de las
deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso, si
este así lo dispusiere. Las/los veedoras/es deberán ser profesoras/es, docentes
auxiliares o alumnas/os, en los términos que establece el Estatuto y pertenecer
al Departamento correspondiente.
Si
constataren la existencia de vicios de procedimiento, lo harán constar en el
informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de
oposición establecida en el artículo 31º, que no podrá contener referencias al
dictamen del Jurado. Dicho informe será remitido por correo electrónico a la
casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, y se agregará a las
actuaciones del concurso.
Las/los
miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Superior Universitario
no podrán ser veedores en los concursos.
ARTÍCULO
26: En el momento de la inscripción, la/el postulante será notificada/o de los
nombres de las/los integrantes del Jurado, titulares y suplentes quienes podrán
ser recusadas/os por las/los postulantes hasta el vencimiento del plazo de
exhibición de las/los candidatas/os.
Serán
causales de recusación:
a)
Las previstas en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación;
b)
Ser postulante impugnada/o en un concurso mientras la impugnación no haya sido
resuelta;
c)
Ser docente a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no
haya sido resuelto;
d)
Haber sido Jurado de un concurso anulado por vicios de procedimiento graves
atribuibles a ella/él dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la
recusación;
e)
No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los Artículos 23º y 24º.
Sin
perjuicio de lo anterior, una vez publicada la nómina de inscripto/as, también
podrán ser recusados las/los integrantes del Jurado de acuerdo con lo previsto
en el Artículo 17º.
ARTÍCULO
27: Las/los Jurados deberán excusarse, por correo electrónico dirigido a la
casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, dentro de los tres
(3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados
a participar del concurso, por las causales de recusación que establece el
artículo 26º.
CAPÍTULO V
De la evaluación
de antecedentes y dictamen del Jurado.
ARTÍCULO
28: Dentro de los cinco (5) días de la recepción por las/los Jurados de los
legajos de las/los concursantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 22º del
presente reglamento, y una vez concluido el trámite de recusación que se
hubiere sustanciado, la/el Directora/or Decana/o del
Departamento correspondiente procederá a citar a las/los miembros del Jurado
por correo electrónico dirigido a las casillas que indicaron al aceptar
desempeñar sus funciones, para constituir el Tribunal en fecha determinada. El
Jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) días contados a partir de la
fecha de constitución, por correo electrónico a la casilla indicada en la
resolución del llamado a concurso, pero podrá solicitar, fundadamente, prórroga
de dicho plazo al Consejo Departamental, quien podrá otorgarle hasta diez (10)
días más.
ARTÍCULO
29: El Jurado establecerá mediante un dictamen, quiénes son las/los postulantes
que reúnen las condiciones para el cargo concursado, fijando el orden de mérito
de las/los mismos, o declarará desierto el concurso.
Los
dictámenes del Jurado serán siempre fundados y motivados; por simple mayoría,
pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá una relación detallada de
los antecedentes de cada candidata/o que el Jurado considere relevantes,
justificando debidamente las exclusiones del orden de mérito, si las hubiere.
El
Jurado hará abstracción del conocimiento personal previo que pudiera tener de
las/los candidatas/os.
ARTÍCULO
30: Para fijar el orden de mérito el Jurado evaluará la prueba de oposición
conjuntamente con los antecedentes presentados, teniendo en cuenta:
a)
la calidad sobre la cantidad;
b)
la relevancia respecto de la/s asignatura/s, área/s o la/s disciplina/s
concursada/s;
Dentro
de cada rubro se meritarán los elementos que se detallan a continuación,
otorgando hasta el puntaje global que en cada caso se indica:
a. Formación de
grado: hasta 35 puntos:
1)
Se considerará el grado de avance en la carrera, el rendimiento académico y el
promedio obtenido, priorizando la nota final obtenida por el/la estudiante en
la materia concursada o su equivalente de otra carrera.
2)
No se otorgará puntaje por títulos de grado y/o posgrado.
b) Antecedentes:
hasta 30 puntos.
Se considerarán agrupados en los siguientes ítems:
De
investigación y desarrollo: participación en proyectos y/o grupos de
investigación; trabajos y publicaciones científicos o tecnológicos que
signifiquen aporte original o contribución efectiva a una rama del saber,
siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión, concurrencia a reuniones
científicas o técnicas, en especial cuando la/el concursante hubiere presentado
trabajos o mociones o hubiese actuado como ponente, competidor, relatora/or, comentarista, coordinadora/or
o cargos equivalentes; becas, pasantías, subsidios, premios o distinciones
obtenidas, cuando las hubieren otorgado universidades o instituciones de
reconocido prestigio; otras actividades relacionadas con la investigación y el
desarrollo.
De
extensión:
Participación en proyectos y/o actividades de extensión universitaria y
vinculación con la comunidad.
De
gestión universitaria:
cargos y tareas desempeñados en funciones de gobierno universitario;
participación en comisiones asesoras o equivalentes.
Otros
antecedentes (máximo 5 puntos del total): Se considerarán cursos y
exámenes de idiomas, la asistencia a cursos, talleres y conferencias, cuando se
hubieren desarrollado en el ámbito universitario o en instituciones
científicas, profesionales o culturales de reconocido prestigio. El jurado
podrá valorar otros antecedentes que considere pertinentes al cargo en
concurso, siempre que no se trate de antecedentes previos en la docencia
universitaria de grado o pregrado.
c) Prueba de
oposición: hasta 35 puntos:
Se
considerarán el conocimiento manifestado del tema de exposición, el orden y
claridad en la transmisión de conocimientos, la originalidad y las respuestas a
las preguntas del Jurado, y el resultado de la entrevista cuando ésta se
llevare a cabo.
El
puntaje global obtenido por cada concursante se especificará en el dictamen del
Jurado, así como también el puntaje asignado en los ítems a), b) y c).
En
el caso de que hubiera una/un sola/o postulante, o que una/o sola/o reuniera
las condiciones para el cargo concursado, el Jurado podrá obviar el
otorgamiento de puntajes, efectuando un juicio integral y fundado de los
méritos de la/del postulante.
CAPÍTULO VI
De la prueba de
oposición
ARTÍCULO
31: La prueba de oposición tendrá por objeto completar el juicio sobre la
capacidad docente y científica de los(as) concursantes. Consistirá en:
a)
Una entrevista que versará sobre la orientación académica de la disciplina, los
planes de formación de la/del candidata/o y su interés en el desarrollo de la
docencia e investigación universitaria vinculada con la asignatura o área
cuando corresponda, y toda otra información que el Jurado estime pertinente
para juzgar la idoneidad de la/del candidata/o. La entrevista será opcional, a
criterio del Jurado, y en caso de efectivizarse se hará con cada una/o de
las/los postulantes.
b)
Dictado de una clase pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo
siguiente. Este requisito será obligatorio, salvo cuando se presentare una/un
sola/o postulante a efectos de renovar su cargo en la disciplina concursada,
caso en el que quedará a criterio del jurado.
ARTÍCULO
32: La clase pública deberá ajustarse a las siguientes normas:
a)
Cada miembro del Jurado remitirá por correo electrónico a la/al Secretaria/o
Académica/o o a la/ al Directora/or
Administrativa/o del Departamento correspondiente dos (2) temas o consignas de
trabajo práctico pertenecientes al programa de la/s asignatura/s o la/s
disciplina/s concursadas.
Recibidos
los seis (6) temas, serán insertados y numerados cada uno de ellos en seis (6)
sobres cerrados y visiblemente individualizables.
b)
El Departamento citará a todas/os las/los candidatas/os habilitadas/os, con no
menos de tres (3) días de anticipación, para que en el acto presencial o no
presencial, se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema
único, setenta y dos (72) horas en días hábiles antes de la fecha fijada para
la exposición. En el mismo acto se sorteará el orden en que las/los
concursantes dictarán la clase, labrándose un acta a los efectos
correspondientes. El tema sorteado y el orden de las exposiciones será
comunicado a todas/os las/los concursantes por correo electrónico.
c)
El Departamento publicará convenientemente con una anticipación no inferior a
cuatro (4) días, el día, hora y lugar de la clase pública, que deberá
efectuarse en un aula de la Universidad.
En
circunstancias de emergencia pública que impidan o hagan riesgosa la
circulación por la vía pública o la reunión de personas, la prueba de oposición
será realizada a través de una plataforma de videoconferencias o reuniones
digitales. Esta deberá ser accesible desde computadoras tradicionales y desde
teléfonos móviles, y garantizar la interactividad, la interlocución y la
integridad en tiempo real de las comunicaciones entre las/los miembros del
jurado, las/los veedoras/es y las/los concursantes. Las/los miembros del Jurado
podrán reunirse para deliberar por el medio o lugar que dispongan de común
acuerdo.
Cualquiera
de las/los postulantes, de las/los veedoras/es o de las/los miembros del
Jurado, con suficiente anticipación, podrá optar por asistir a las dependencias
del Departamento para participar en el acto, siempre que no exista alguna
prohibición legal o reglamentaria u obstáculo material que lo impida, en cuyo
caso sus autoridades deberán disponer lo necesario para que dicha participación
sea realizada de ese modo, asegurando todas las medidas sanitarias y de
seguridad que estén a su alcance.
En
caso de que algún/a concursante manifieste con suficiente anticipación que no dispone
de los medios necesarios para rendir la prueba de oposición de modo digital, el
Departamento dispondrá todas las medidas que sean conducentes para que se pueda
llevar a cabo dicha prueba.
d)
Salvo resolución contraria del Consejo Departamental responsable del llamado a
concurso, la que deberá especificarse y comunicarse en la instancia de difusión
del mismo, la clase pública tendrá una duración de treinta (30) minutos, lapso
que no podrá ser reducido a priori por el Jurado.
Durante
el transcurso de la clase la/el concursante no podrá ser interrumpida/o salvo
que las/los jurados acuerden unánimemente que ya han formado opinión. Su
exposición deberá adecuarse al nivel de las/los alumnas/os que cursan la
asignatura a la que pertenece el tema sorteado.
Posteriormente
dispondrá de hasta diez (10) minutos para responder las eventuales preguntas
del Jurado. Las/los demás concursantes no podrán asistir a las pruebas de
oposición.
CAPÍTULO VII
De la
designación e impugnaciones al dictamen
ARTÍCULO
33: Producido el dictamen del Jurado, la/el Secretaria/o Académica/o o la/el Directora/or del Área
Administrativa del Departamento notificarán del mismo a las/los concursantes
dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaría de la unidad
académica. La notificación se efectuará por correo electrónico, del que se
agregará copia al expediente donde se sustancia el concurso.
ARTÍCULO
34: Las/los concursantes podrán deducir impugnación contra el dictamen del
Jurado, dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación, siendo el
plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre
aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La
introducción de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedirá dar
trámite a la impugnación.
ARTÍCULO
35: La impugnación será interpuesta por correo electrónico dirigido a la
casilla indicada en la resolución del llamado a concurso, debidamente, fundada
y dirigida a la/al Directora/or Decana/o del
Departamento, quien la agregará a las actuaciones del concurso con constancia
de la fecha de envío del correo electrónico.
ARTÍCULO
36: Previa vista y traslado por cinco (5) días a las restantes partes en el
concurso y posterior dictamen del Servicio Jurídico permanente de la
Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de
impugnación (con exclusión en su caso de las/los Consejeras/os impugnantes o
firmantes del dictamen impugnado), mediante resolución fundada dentro de los
diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.
ARTÍCULO
37: La resolución que admita o desestime la impugnación será recurrible por las
partes en el concurso, por correo electrónico dirigido a la casilla indicada en
la resolución del llamado a concurso, por ante el Consejo Superior
Universitario, dentro de los tres (3) días contados a partir de su
notificación. El recurso deberá presentarse fundado, ante el Departamento. Si
la/el Directora/or Decana/o lo considerara admisible,
le dará vista a los restantes concursantes por tres (3) días, entregándole
copia del recurso. Vencido el plazo, elevará el recurso junto al o a los
expediente/s al Consejo Superior Universitario junto a todos los antecedentes
del concurso. El Consejo Superior Universitario lo resolverá dentro de los
treinta (30) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la
Secretaría del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible, excepto
en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.
ARTÍCULO
38: Dentro de los quince (15) días de producido el dictamen del Jurado o de
resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo
Departamental adoptará una de las siguientes alternativas:
a)
Designar a la/al o a las/los candidatas/os de mayores méritos de acuerdo con el
orden establecido por el Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere
el dictamen de Jurado.
b)
Anular el concurso. Esta alternativa sólo podrá adoptarse mediante una
resolución fundada en razones legales.
ARTÍCULO
39: Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del
plazo establecido por el Artículo 38º, la/el Directora/or
Decana/o del Departamento deberá elevar todo lo actuado y la documentación
vinculada al concurso al Consejo Superior Universitario, quien adoptará una de
las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las
actuaciones:
a)
Designar a las/los candidatas/os de mayores méritos, de acuerdo con el orden
establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si este fuere el
dictamen del Jurado;
b)
Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una
resolución fundada en la causal indicada en el Inciso b) del Artículo 38º.
La
resolución que adopte el Consejo Superior Universitario será comunicada por
correos electrónicos a todas/os las/los concursantes intervinientes, dirigidos
a los domicilios especiales electrónicos que constituyeron en su oportunidad.
ARTÍCULO
40: Notificada/o de su designación por correo electrónico dirigido a la casilla
de correo que constituyó en su oportunidad, la/el docente deberá hacerse cargo
de sus funciones dentro de los diez (10) días, salvo que invocase un
impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamental.
ARTÍCULO
41: En caso que por aplicación del artículo anterior quede sin efecto una
designación, o que habiendo transcurrido menos de cuatro (4) meses el cargo
quede vacante por cualquier motivo, el Consejo Departamental podrá designar a
la/al concursante que sigue en el orden de méritos fijado por el Jurado,
pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatas/os que
reúnen las condiciones para el cargo, o bien disponer la realización de un
nuevo concurso.
CAPITULO VIII
Disposiciones
generales
ARTÍCULO
42: Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente
Reglamento son de días hábiles administrativos.
ARTÍCULO
43: A todo efecto los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a
las ocho (8) horas del siguiente día hábil al último día hábil administrativo.
En el caso de las presentaciones electrónicas se tomará como referencia la
fecha y hora en que fueron enviadas. Las notificaciones a las/los postulantes
en concursos de auxiliares docentes, por excepción al régimen general de
notificación de los actos administrativos establecido en la resolución
CSU-247/05 y modificatoria., serán cursadas por correo electrónico al correo
electrónico que deberán constituir al momento de su inscripción en el concurso
docente, y los plazos que correspondan se computarán a partir del día hábil
administrativo siguiente al envío del correo electrónico. Las resoluciones
quedarán notificadas automáticamente a quienes no cumplan con la carga de
constituir correo electrónico, al día siguiente de ser transcritas en la página
web del Departamento que llamó a concurso.
ARTÍCULO
44: En el caso que la situación lo habilite, la/el Directora/or Decana/o, de considerarlo necesario y para cualquier
etapa del procedimiento, podrá solicitar la presentación de la documentación
original de las impugnaciones a las/los postulantes, de las recusaciones a
las/los miembros del Jurado, de sus contestaciones de las recusaciones y de las
excusaciones de las/los miembros del Jurado, de los informes de las/los
Veedoras/es, de las impugnaciones al dictamen del Jurado, y de los recursos
contra las resoluciones del Consejo Departamental atinentes al concurso docente.
En tal caso, las firmas de quienes realizaron dichas presentaciones, como así
también las que deberán estampar en la documentación que hubieran aportado en
copia con ellas, deberán estar certificadas por escribana/o, o ser ratificadas
en presencia de la/del Secretaria/o Académica/o o
Directora/or del Área Administrativa de la unidad
académica.
A
partir de la recepción de los antecedentes de las/los postulantes y hasta 72
horas previas a la constitución del Jurado, éste, por vía administrativa, podrá
requerir documentación aclaratoria o los originales de los antecedentes de
las/los concursantes. La presentación de los originales y/o la documentación
aclaratoria deberá ser realizada en el plazo de dos (2) días de notificada la
resolución o el requerimiento bajo apercibimiento de no ser considerada la
presentación.
ARTÍCULO
45: Cuando una/un postulante considere que existe un vicio de procedimiento en
cualquier etapa de la sustanciación del concurso, debe dejar constancia de no
consentir el acto en cuestión haciendo reserva de su derecho a impugnar
expresamente en el mismo momento en que toma conocimiento. De lo contrario, si
consintió expresa o tácitamente el acto, no podrá plantear posteriormente
ningún recurso fundado en la existencia de un vicio de procedimiento con tal
motivo.
CAPITULO IX
Cláusula
transitoria
ARTÍCULO
46: El presente reglamento será de aplicación para los llamados a concurso que
se realicen con posterioridad a su entrada en vigencia. Sin perjuicio de ello,
quienes se encuentren ocupando un cargo de Ayudante B al momento de su entrada
en vigencia tendrán derecho a la reválida y/o prórroga en el caso que
correspondiere según la reglamentación vigente al momento en que tomó posesión
del cargo.
DRA. ANDREA CASTELLANO
VICERRECTORA
DR. JAVIER D. OROZCO
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO